A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Colombia Telecomunicaciones Sa Esp·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, con el fin de cobrar un valor contenido en un pagaré, derivado de una obligación suscrita en un contrato por servicios de telecomunicaciones y servicios conexos.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que según jurisprudencia de esta corporación y del Consejo de Estado, los títulos valores derivados de contratos estatales son ejecutables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa solo si: tienen su origen en un contrato estatal; las partes del título y del contrato son las mismas y, las excepciones del contrato son oponibles en el proceso ejecutivo.
Para el caso específico de las controversias derivadas de títulos valores relacionados con la prestación de servicios públicos, se ha mantenido invariable el criterio de que ellas deben ser ventiladas ante la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil.
Se reitera la regla del Auto 1698/24 que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP, reformado por el artículo 18 de la Ley 689/01, y en tanto son asuntos que no se enmarcan en las ejecuciones taxativamente asignadas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los artículos 104-6 y 297 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Civil del Circuito de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6047 al Juzgado Civil del Circuito de Arauca para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.